MEDICINAS SIN FRONTERAS - ATTENTION ADVERTISERS: If you wish to receive high quality traffic please register your business now for only $99 per month and start receiving leads immediately!
ABOUT US | DISTRIBUTION | SIGN UP NOW
Home » » El Paciente y sus Derechos

El Paciente y sus Derechos

El Paciente y sus Derechos

2 de Julio de 2008

Los riesgos de no saber defenderse como paciente

Con una participación multidisciplinaria de instituciones y especialistas en asuntos de salud, a partir del sexenio pasado se intentó dar mayor relevancia a la protección de los derechos de las personas cuando estas se encuentran en calidad de pacientes ante los médicos que les proporcionan atención.

080702-atnmed-01 El Paciente y sus DerechosUno de los propósitos de establecer un marco de defensa que respaldase a los individuos usuarios de los servicios de salud, públicos y privados, fue mejorar la relación médico-paciente disponiendo de medios alternativos para solucionar eventuales conflictos, privilegiando tanto la conciliación como la gestión.

Está claro que la legislación sanitaria en nuestro país contiene múltiples prerrogativas en beneficio de los pacientes, pero resulta más conveniente que el público las conozca en forma precisa y fácil de entender para que sepa cómo actuar cuando sienta que requiera apegarse a ellas.

A partir de esta necesidad surgió la propuesta de crear un documento que se denominó Carta General de los Derechos de las Pacientes y los Pacientes, mismo que se elaboró con la colaboración de organismos no gubernamentales, asociaciones, colegios de profesionales de la medicina, derechos humanos, universidades e instituciones como la Secretaría de Salud, IMSS, ISSSTE, entre otros, coordinados por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed).

Esta carta se presentó a manera de un decálogo, o sea una lista de diez planteamientos, que fue consultado y validado por poco más de mil instituciones en el país y que de manera definitiva se dio a conocer desde el año 2001 como a continuación se reproduce.

Es oportuno aclarar que cada artículo hace referencia al fundamento legal que lo sustenta según los diferentes ordenamientos jurídicos relacionados con la materia.

I. Recibir atención médica adecuada

La paciente o el paciente tienen derecho a que la atención médica se les otorgue por personal preparado, de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y a las circunstancias en que se brinda la atención; así como a ser informados cuando requiera referencia a otro médico.

•Ley General de Salud Artículos 51 y 89.
•Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 21 y 48.

II. Recibir trato digno y respetuoso

La paciente o el paciente tienen derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le brinden atención médica, se identifiquen y les otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes.

•Ley General de Salud Artículos 51 y 83.
•Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 25 y 48.

III. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz

La paciente o el paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a que el médico tratante les brinde información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible; se brinde con oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente y sea siempre veraz, ajustada a la realidad.

•Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 29 y 30.
•NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numeral 5.5.

080702-atnmed-02 El Paciente y sus Derechos

IV. Decidir libremente sobre su atención

La paciente o el paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales.

•Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículo 80.
•NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.2 y 10.1.1
•Anteproyecto del Código — Guía Bioética de Conducta Profesional de la SSA, Artículo 4, fracción 4.3
•“Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente” del 9 de enero de 1995, apartado C del punto número 10.

V. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado

La paciente o el paciente, o en su caso el responsable, en los supuestos que así lo señale la normativa, tiene derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa en qué consisten, de los beneficios que se esperan, así como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico.

Lo anterior incluye las situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios de investigación o en el caso de donación de órganos.

•Ley General de Salud. Artículos 100 fracción IV, 320 y 321.
•Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios médicos. Artículos 80 y 81.
•NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.2 y 10.1.1

VI. Ser tratado con confidencialidad

La paciente o el paciente tiene derecho a que toda la información que exprese a su médico, se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley.

•NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numeral 5.6
•Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. Artículo 36.
•Ley General de Salud. Artículos 136, 137 y 138.
•Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 19 y 35.

080702-atnmed-03 El Paciente y sus Derechos

VII. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión

La paciente o el paciente tienen derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.

•Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 29 y 30.
•NOM-168-SSA-1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.9 y 5.5

VIII. Recibir atención médica en caso de urgencia

Cuando está en peligro la vida, un órgano o una función, la paciente o el paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones.

•Ley General de Salud. Artículo 55.
•Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 71 y 73.

IX. Contar con un expediente clínico

La paciente o el paciente tienen derecho a que el conjunto de los datos relacionados con la atención médica que reciba sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente que deberá cumplir con la normativa aplicable y, cuando lo soliciten, obtener por escrito un resumen clínico veraz de acuerdo al fin requerido.

•Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículo 32.
•NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico.

X. Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida

La paciente o el paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se inconforme por la atención médica recibida de servidores públicos o privados. Así mismo tiene derecho a disponer de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal de salud.

•Ley General de Salud. Artículo 54.
•Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 19, 51 y 52.
•Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Artículos 2, 3, 4 y 13

ShareThis

Tags: Artículo 136, Artículo 137, Artículo 138, Artículo 19, Artículo 21, Artículo 25, Artículo 29, Artículo 30, Artículo 35, Artículo 48, Artículo 51, Artículo 55, Artículo 83, Artículo 89, Carta General de los Derechos de las Pacientes y los Pa, Colegios de Profesionales de la Medicina, Comisión Nacional de Arbitraje Médico, Conamed, Decálogo, Diagnóstico, enfermera, IMSS, instituciones, instituciones de salud, ISSSTE, legislación sanitaria, Ley General de Salud, Organismos no Gubernamentales, Paciente, Pacientes, Pronóstico, Secretaría de Salud, servicios de salud privados, servicios de salud públicos, Terapéutico, Terapéuticos, Tratamiento, Urgencia, Urgencias

0 comments:

Post a Comment

MEDICINAS SIN FRONTERAS

MEDICINA SIN FRONTERAS realiza proyectos para el desarrollo y accion humanitaria a nivel global y a traves de este sitio oficial la organizacion MSF "Medicinas Sin Fronteras" internacional medicinas sin fronteras medicinas, ong, organizaciones, ayuda, humanitaria, medicamentos genericos, ayudas, accion, caribe, latinoamerica

MEDICINAS SIN FRONTERAS. Powered by Blogger.